Antecedentes

 

La Comisión Permanente de Legislación del Consejo Universitario, después de haber analizado, con la Secretaría General y el grupo de estudio coordinado por la Oficina del Abogado General, la iniciativa presentada por el  Rector de la Universidad, en base a la excitativa formulada por la Junta de Gobierno con motivo del proceso 2002-2006 para la selección del rector, la cual fue turnada en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2006, tuvo a bien proponer al honorable Consejo Universitario, la posibilidad de satisfacer una vieja demanda de la comunidad universitaria bajacaliforniana: poseer un Tribunal  que resuelva con apego al derecho las diferencias surgidas entre los miembros de esta casa de estudios. 

Para ello se estimó necesario practicar una reforma al Estatuto General de la Universidad, a fin de alojar, de manera adecuada y armónica, en nuestro derecho vigente al Tribunal Universitario. La propuesta de reforma consideró: 

  •     La adición de una fracción VII al artículo 27 del Estatuto General de la UABC, a fin de agregar al Tribunal Universitario como una de las autoridades de la institución, y precisar que la competencia, integración y funcionamiento del mencionado Tribunal, se regirá por el Estatuto Orgánico que cree el Consejo Universitario.

  •      La reforma a la fracción III y la adición de una fracción X al artículo 95 L del Estatuto General de la UABC, para dar al Abogado General de la Universidad la atribución de representar en todos los juicios de nulidad promovidos ante el tribunal los intereses superiores de la institución. Se estima conveniente que el Abogado General de la UABC sea parte de todos los juicios de nulidad y exponga ante el Tribunal lo concerniente a los más elevados intereses de la institución.

  •       La reforma al segundo párrafo del artículo 209 del Estatuto General de la UABC para establecer que los alumnos, además de tener la posibilidad de acudir ante el director de su unidad académica para impugnar las sanciones impuestas por los profesores, además tendrán la opción de acudir en juicio de nulidad directamente ante el Tribunal Universitario. Se trata, visiblemente, de abrir las opciones defensivas de los alumnos por la vía del derecho.

  •       La reforma a la fracción II del artículo 55  y a la fracción II del artículo 212 del Estatuto General de la UABC para suprimir la atribución que ha tenido la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario en materia de responsabilidad en que incurran los alumnos y resolver la impugnación de sanciones impuestas a los alumnos. En este último caso, esa competencia pasará al Tribunal Universitario. También se propone derogar la fracción III que resulta innecesaria al reformarse la segunda en los términos supradichos.

 Una vez sometido a mecanismo de consulta el proyecto de modificaciones al Estatuto General, a través de reuniones de trabajo que se celebraron con miembros de la comunidad universitaria en los campi de Tijuana-Tecate, Ensenada y Mexicali, y atendidas las propuestas que se consideraron pertinentes, la Comisión Permanente de Legislación sometió a la consideración del Pleno del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria de fecha 6 de octubre de 2006 el dictamen que fue aprobado después de haberse analizado y discutido entre los miembros presentes.