El Tribunal Universitario tiene facultades para conocer de los juicios de nulidad que se promuevan por los alumnos contra actos u omisiones de las autoridades universitarias que estimen violatorios de sus derechos que se deriven de toda la normatividad vigente en la universidad, según lo dispone el artículo 4 del Estatuto Orgánico del Tribunal.

Actuará con estricto apego a los principios de oralidad, brevedad, sencillez, gratuidad, concentración, imparcialidad, celeridad y transparencia; pero procurando siempre salvaguardar lo fines superiores de la institución, para lo cual deberá escuchar la opinión del Abogado General así como las opiniones que le hagan llegar, por escrito, los miembros de la comunidad universitaria aunque no sean partes en el procedimiento de que se trate.