PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

En el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Baja California (RTAI) está contemplada la protección de los datos personales, en los siguientes artículos.

 

Artículo 27. Son datos personales de los alumnos y exalumnos, los contenidos en los expedientes o registros de sus actividades escolares, en los términos y condiciones establecidas por la normatividad universitaria aplicable.

 

Artículo 28. Se considerarán como datos personales, los expedientes laborales del personal que preste o haya prestado sus servicios a la Universidad, de conformidad con los criterios establecidos por el Comité Art 29.

 

Artículo 29. Los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido proporcionados directamente por su titular u por cualquier otro medio.

 

Artículo 32. Las dependencias administrativas y unidades académicas, serán responsables de los datos personales que obren en sus archivos y, en relación con éstos, deberán observar los criterios siguientes:

      I.        Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos;

    II.        El tratamiento de datos personales deberá ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo;

   III.        Los sistemas de datos personales deberán almacenarse de forma tal, que permita el ejercicio de los derechos de acceso y modificación, actualización y eliminación de datos personales, previstos en el presente Reglamento;

  IV.        Se deberá hacer del conocimiento del titular de los datos, al momento de recabarlos, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán dichos datos;

   V.        Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales;

  VI.        Las demás que establezca el Comité.

 VII.        Se entiende por tratamiento de datos personales, las operaciones y procedimientos físicos o automatizados que permitan recabar, registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar, transmitir y cancelar datos personales.

 

Artículo 33. Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 30, toda transmisión de datos personales deberá contar con el consentimiento expreso del titular de los datos, mismo que deberá otorgarse por escrito, con la firma autógrafa, acompañado de la identificación oficial.

 

Además contempla la posibilidad de que el titular pueda tener acceso a sus datos para consulta, modificación o eliminación de los mismos.

 

Artículo 34. Sólo el titular de los datos o su representante, podrá solicitar ante la Unidad, el acceso a sus datos personales o la corrección o eliminación de éstos, mediante escrito libre, o en los formatos autorizados por el Comité, o a través del INFOMEX.

 

Tanto los formatos como el sistema electrónico estarán disponibles en la Unidad y en el sitio de Internet de la Universidad.

 

Artículo 35. Los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso a datos personales, así como las de corrección o eliminación de éstos, cuando se refieran a servicios y documentos escolares y laborales, se regirán por lo dispuesto en la normatividad aplicable.

 

En todos los casos, las resoluciones se emitirán por el titular de la dependencia administrativa o unidad académica que corresponda y se notificarán dentro de un plazo de diez días hábiles en tratándose de solicitudes de acceso y de treinta días hábiles en los casos de las solicitudes de corrección o eliminación.

 

Los plazos a que se refiere el presente artículo, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud respectiva.

 

Si usted desea solicitar el acceso a sus datos personales haga clic aquí.