La Comisión Permanente de Legislación del Consejo Universitario, después de
haber analizado, con la Secretaría General y el grupo de estudio coordinado por
la Oficina del Abogado General, la iniciativa presentada por el Rector de la
Universidad, en base a la excitativa formulada por la Junta de Gobierno con
motivo del proceso 2002-2006 para la selección del rector, la cual fue turnada
en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2006, tuvo a bien proponer
al honorable Consejo Universitario, la posibilidad de satisfacer una vieja
demanda de la comunidad universitaria bajacaliforniana: poseer un Tribunal que
resuelva con apego al derecho las diferencias surgidas entre los miembros de
esta casa de estudios.
Para ello se estimó necesario practicar una reforma al Estatuto General de la
Universidad, a fin de alojar, de manera adecuada y armónica, en nuestro derecho
vigente al Tribunal Universitario. La propuesta de reforma consideró:
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La adición de
una fracción VII al artículo 27 del Estatuto General de la UABC, a
fin de agregar al Tribunal Universitario como una de las autoridades de la
institución, y precisar que la competencia, integración y funcionamiento del
mencionado Tribunal, se regirá por el Estatuto Orgánico que cree el Consejo
Universitario.
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La reforma a la fracción III y la adición de una fracción X
al artículo 95 L del Estatuto General de la UABC,
para dar al Abogado General de la Universidad la atribución de representar
en todos los juicios de nulidad promovidos ante el tribunal los intereses
superiores de la institución. Se estima conveniente que el Abogado General
de la UABC sea parte de todos los juicios de nulidad y exponga ante el
Tribunal lo concerniente a los más
elevados intereses de la institución.
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La
reforma al segundo párrafo del artículo 209 del Estatuto General de la UABC para establecer que los alumnos, además de tener la posibilidad de acudir
ante el director de su unidad académica para impugnar las sanciones
impuestas por los profesores, además tendrán la opción de acudir en juicio
de nulidad directamente ante el Tribunal Universitario. Se trata,
visiblemente, de abrir las opciones defensivas de los alumnos por la vía del
derecho.
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La reforma a la fracción II
del artículo 55 y a la fracción II del artículo 212 del Estatuto General de la UABC para suprimir la atribución que ha tenido la Comisión de Honor y Justicia
del Consejo Universitario en materia de responsabilidad en que incurran los alumnos y resolver la
impugnación de sanciones impuestas a los alumnos. En este último caso, esa
competencia pasará al Tribunal Universitario. También se propone derogar la
fracción III que resulta innecesaria al reformarse la segunda en los
términos supradichos.
Una vez sometido a mecanismo de consulta el
proyecto de modificaciones al Estatuto General, a través de reuniones de trabajo
que se celebraron con miembros de la comunidad universitaria en los campi de
Tijuana-Tecate, Ensenada y Mexicali, y atendidas las propuestas que se
consideraron pertinentes, la Comisión Permanente de Legislación sometió a la
consideración del Pleno del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria
de fecha 6 de octubre de 2006 el dictamen que fue aprobado después de haberse
analizado y discutido entre los miembros presentes. |