Mérito Académico
		  
		
		Reconocimiento al Mérito Académico, Articulo 14, del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario.
			
		El reconocimiento "Al Mérito Académico" se otorgará anualmente a los profesores, investigadores y técnicos académicos de acuerdo con las siguientes bases:
		
	  
	
		
		- Deberá considerarse a quienes hayan hecho una aportación significativa a la comunidad o desarrollado una innovación singular y trascendente en el campo de la tecnología; o que desempeñen una labor altamente significativa de docencia o de formación de recursos humanos; o que hayan creado una obra amplia y sobresaliente que integre los conocimientos sobre una materia o área. 
 
		
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		Se otorgará en cada una de las áreas siguientes: agropecuarias, salud, naturales y exactas, ingeniería y tecnología, educación y humanidades, ciencias sociales, administrativas, artísticas y actividad deportiva. 
		
 
		
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		Los candidatos serán propuestos por los Consejos Técnicos de cada unidad académica. 
		
 
		
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		La decisión corresponderá a una comisión integrada por el Secretario General, el Coordinador de Formación Profesional, el Coordinador de Vinculación y Cooperación Académica, el Coordinador de Investigación y Posgrado, y cinco especialistas en el área respectiva.