FUNCIONES.

Con base a lo establecido en el Acuerdo que establece las bases para la organización y funcionamiento de la Oficina del Abogado General de la UABC, así como en el artículo 95 M del Estatuto General; son funciones de esta Oficina:

I. Representar a la Universidad en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en que ésta sea parte, ante cualquier poder público o autoridad administrativa, judicial, del trabajo, de lo contencioso administrativo, militar y cualesquiera otras afines o similares, teniendo la calidad de apoderado legal para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que legalmente requieran cláusula especial en los términos del  poder notarial que le sea otorgado por el rector.

II. Representar a la Universidad ante las comisiones mixtas de conciliación y resolución previstas en los contratos colectivos de trabajo vigentes entre la Universidad y los sindicatos de los trabajadores académicos y administrativos.

III. Asesorar jurídicamente a las autoridades universitarias que menciona el artículo 27 del Estatuto General, excepción hecha del Tribunal Universitario, así como a las dependencias administrativas y unidades académicas.

IV. Emitir opiniones y recomendaciones relativas a la interpretación e integración de la normatividad universitaria, sin menoscabo de la atribución del Consejo Universitario, establecida  por la fracción VII del artículo 41 del Estatuto General.

V. Redactar, revisar y corregir los proyectos de convenios, contratos e instrumentos similares en los que la Universidad  sea parte celebrante.

VI. Formular, revisar y corregir, a solicitud del rector, los anteproyectos de creación y reforma de normas universitarias, o de cualquier cuestión de su competencia que éste considere pertinente presentar al Consejo Universitario para su discusión y aprobación.

VII. Integrar, mantener y actualizar los instrumentos jurídicos universitarios.

VIII. Representar a la Universidad ante todos los organismos y asociaciones de asesores jurídicos de instituciones públicas de educación superior.

IX. Promover la actualización permanente de la normatividad universitaria, y

X. Representar los intereses superiores de la Universidad en todos los conflictos ventilados ante el Tribunal Universitario, emitiendo la opinión que resulte acorde a esos intereses una vez que sea llamado a intervenir en cada caso.
     
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