Funciones de Comisiones Permanentes de Consejo Universitario



Comisión Permanente de Honor y Justicia

Atribuciones de la Comisión Permanente de Honor y Justicia, Artículo 62 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Conocer, estudiar y dictaminar sobre el otorgamiento de grados y nombramientos honoríficos, conforme al Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario
  • Dictaminar los casos en que los miembros de la Universidad, excepto los alumnos, incurran en responsabilidad conforme a lo dispuesto por este Estatuto y demás normatividad universitaria aplicable;
  • Proponer al Consejo Universitario la sanción que corresponda a aquellos universitarios que hayan cometido faltas contra la Universidad, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Comisión Permanente de Legislación

Atribuciones de la Comisión Permanente de Legislación, Artículo 63 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Realizar un estudio constante de la Ley Orgánica, a efecto de proponer ante el Consejo Universitario que se envíen las iniciativas de reformas o adiciones que se requieran, para que las disposiciones de la mencionada Ley estén siempre ajustadas al desenvolvimiento de la Universidad;
  • Proponer las modificaciones o adiciones que deban hacerse a este estatuto y a los demás ordenamientos que rijan la Universidad;
  • Conocer, estudiar y dictaminar sobre todos los proyectos de disposiciones universitarias que requieran la aprobación del Consejo Universitario para su vigencia, así como de las iniciativas de reformas y adiciones a los mismos;
  • Conocer y presentar proyectos de dictamen para resolver los problemas de interpretación de la legislación universitaria, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Comisión Permanente de Presupuestos

Atribuciones de la Comisión Permanente de Presupuestos, Artículo 64 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Presentar al Consejo Universitario su opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que propone el Patronato Universitario, de acuerdo con el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica;
  • Dictaminar sobre el informe y los estados financieros de la cuenta anual que sean presentados por el Patronato en relación con el ejercicio presupuestal, así como del informe y dictamen de auditoría que presente el contador público independiente;
  • Dictaminar todas las cuestiones financieras que el Rector o el Consejo Universitario sometan a su consideración;
  • Cuando así se amerite, conocer el origen, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de la Universidad;
  • Proponer al Consejo Universitario la expedición de normas que permitan conservar, vigilar y acrecentar el patrimonio universitario;
  • Coadyuvar con el Patronato Universitario en la formulación de los criterios y normas relativas al pago de derechos, cuotas y otros conceptos de ingreso por los servicios que preste la Universidad, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Comisión Permanente de Grados y Revalidación de Estudios

Atribuciones de la Comisión Permanente de Grados y Revalidación de Estudios, Artículo 65 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Proponer al Consejo Universitario la expedición de las normas generales sobre la revalidación y equivalencias de estudios, títulos y grados;
  • Dictaminar sobre casos particulares de revalidación y equivalencia que no estén comprendidos en las normas generales establecidas para tales efectos;
  • Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación que presenten los planteles educativos privados, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Comisión Permanente de Extensión e Intercambio Cultural

Atribuciones de la Comisión Permanente de Extensión e Intercambio Cultural, Artículo 66 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Dictaminar sobre las proposiciones concretas que se hagan a la Universidad o al Consejo Universitario para el desarrollo de las labores de extensión o de difusión cultural de la Universidad;
  • Dictaminar sobre los acuerdos y convenios que la Universidad celebre con otras Universidades y organizaciones culturales, y que tengan por objeto el establecimiento de institutos de investigación, estaciones de observación o cualquier otro organismo de esta índole;
  • Incrementar en lo posible las relaciones oficiales de la Universidad con otros centros docentes o de investigación, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Comisión Permanente de Asuntos Técnicos

Atribuciones de la Comisión Permanente de Asuntos Técnicos, Artículo 67 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • Conocer, estudiar y dictaminar sobre los planes y programas de estudio y sus modificaciones;
  • Estudiar y dictaminar sobre los proyectos que en asuntos de investigación se presenten para ser considerados;
  • Estudiar y dictaminar sobre los proyectos para crear, modificar o suprimir facultades, escuelas e institutos, así como programas educativos y planes de estudios, y
  • Las demás que acuerde el Consejo Universitario.

Comisiones Permanentes Documentos de Trabajo

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Presidente del Consejo Universitario

Dr. Luis Enrique Palafox Maestre

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