FUNCIONES
Atribuciones del Consejo Universitario, Artículo 48 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California.
- Expedir el estatuto reglamentario de la Ley Orgánica, y todas las normas y disposiciones generales relativas a la estructura, organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo de la Universidad, sin más limitaciones que las establecidas en la misma ley;
- Crear y en su caso modificar o suprimir las unidades académicas, así como los programas de estudios y sus planes correspondientes;
- Conocer y aprobar en su caso, los presupuestos generales anuales de ingresos y egresos de la Universidad;
- Designar anualmente un contador público independiente, con objeto de que se practique una auditoría a los movimientos de ingresos, procedencia y justificación de egresos, y aplicación presupuestal, quien informará por escrito directamente al Consejo Universitario del resultado de su trabajo;
- Conocer, examinar y aprobar en su caso, los estados financieros de la cuenta anual que sobre el ejercicio presupuestal deberá presentar el Patronato, previa la auditoría que se practique por el contador público independiente;
- Conocer de los informes anuales del Rector;
- Conocer y resolver las controversias que sobre la interpretación de la legislación universitaria puedan presentarse entre la Junta de Gobierno y el Rector.
- Nombrar a las comisiones permanentes y especiales del propio Consejo, a propuesta del Rector;
- Resolver sobre las solicitudes de incorporación de planteles educativos particulares;
- Conferir grados y nombramientos honoríficos;
- Hacer comparecer a cualquier funcionario de la Universidad para informar de sus actos, y
- Las demás que la Ley Orgánica le otorgue y, en general, conocer y resolver cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad de la Universidad.